Se Amplía Fecha para Solicitar Autorización al IDPAC para la Nueva Jornada de Elecciones JAC

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  • Las JAC deben presentar la solicitud hasta el 31 de enero de 2022.
  • Radique la solicitud en atencionalaciudadania@participacionbogota.gov.co  o de forma presencial en la Sede Principal (calle 22 No. 68 C 51 Zona Industrial Montevideo).  

 

Bogotá 25 de enero de 2022.- El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) amplió la fecha hasta el 31 de enero para presentar ante la entidad la solicitud para la realización de elecciones de las Juntas de Acción Comunal que no realizaron el proceso electoral el pasado 28 de noviembre.

¿En qué consiste la solicitud para autorizar nueva fecha de elecciones?

De conformidad con lo estipulado por el parágrafo 2 del artículo 36 de la Ley 2166 de 2020, la JAC puede solicitar autorización ante el IDPAC para elegir dignatarios por fuera de términos, cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito que impidió llevar a cabo las elecciones el pasado 28 de noviembre de 2021.

¿Hasta qué fecha se presentar la solicitud?

La radicación de la solicitud de una nueva fecha para realizar las elecciones es hasta el 31 de enero de 2022.    

¿Cuáles son las causales?

Fuerza mayor: es la circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que afecta el cumplimiento de obligaciones, es un motivo que libera de la responsabilidad contractual o extracontractual alterada por el hecho. Para que una causa sea de fuerza mayor, no solo se exige que tenga su origen en un acontecimiento imprevisible e inevitable, sino que también debe de ser una “fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación del agente”.

Justa causa: son aquellos sucesos que se consideran justificables y que impidan llevar a cabo determinada acción, los cuales pueden ser imprevisibles o no, y que pudiendo ser resistibles, por la connotación de estos, están fuera del control razonable de la persona.

Caso fortuito: cuando es un acontecimiento que no nos pueden atribuir por ser un evento que no pudo haber sido previsto o que de haberlo previsto podría haberse evitado, pero sucede inesperadamente, es un hecho humano que se puede en ocasiones resistir.

¿Qué pasa si la JAC no realiza elecciones?

Recuerde que la Ley 2166 de 2020 faculta al IDPAC para:  suspender el registro de la organización hasta por 90 días y desafiliar los miembros o dignatarios de la JAC. Además de la sanción, el IDPAC fijará un nuevo plazo para la elección cuyo incumplimiento acarreará con la cancelación del registro.

Si autorizan una nueva fecha ¿cuál será el plazo máximo para realizar el proceso electoral?

El IDPAC determinó como fecha máxima para adelantar el proceso electoral, el 24 de abril de 2022.

 

¡IMPORTANTE!

El IDPAC tiene a su disposición el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana - VOTEC para las juntas de acción comunal que deseen realizar el proceso electoral a través del voto electrónico. Solamente debe cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Radicar en el IDPAC acta de asamblea que autorice por mayoría la modalidad virtual como forma de elección.
  2. Listado digitalizado del libro de afiliados que contenga campos mínimos como nombre completo, número de cédula, número de contacto, dirección, correo electrónico y comisión de trabajo a la cual pertenece el afiliado (a).
  3. El libro de afiliados de la Junta de Acción Comunal debe cerrar, como mínimo, 15 días antes de la fecha de elecciones.

Esta solicitud deberá ser radicada antes del 24 de marzo de 2022 en el correo electrónico: atencionalaciudadania@participacionbogota.gov.co. o de forma Presencial en la Sede Principal (calle 22 No. 68 C 51 zona industrial Montevideo).  

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