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¿Quiénes Somos?

La estrategia para la Población Migrante, Refugiada y Retornada, se encuentra enmarcada en los objetivos misionales del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-, dirigida a asesorar y acompañar procesos de formación, fortalecimiento y promoción para las organizaciones sociales conformadas por migrantes o refugiados o que trabajan para esta comunidad, habitantes en Bogotá, así mismo propende por impulsar su participación en temas relacionados con el beneficio de la comunidad y la adaptabilidad en la ciudad.

Marco normativo

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 13 que: 

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan".

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 93, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2001, establece:

“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (…)

Que el Estado Colombiano ha ratificado instrumentos derivados del derecho internacional sobre protección a personas migrantes, refugiadas y retornadas; en virtud de lo cual se genera una serie de obligaciones en relación con estas poblaciones Estos instrumentos definen el marco general de derechos y deberes, así como las obligaciones de los estados y en algunos casos, medidas específicas para la implementación de los principios y la garantía de sus derechos.

Que el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que "toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

Que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ratificada por Colombia a través del la Ley Ley 36 de 1961, el Protocolo de 1967, el Acuerdo de Cartagena de 1984 y el Decreto 2840 de 2013 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; los cuales son instrumentos legales que definen la categoría de refugiados en Colombia y dan cuenta del procedimiento para el reconocimiento de esta condición, así como las obligaciones del Estado para su protección.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos por medio de la Opinión Consultiva OC-18/03 "Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados", del 17 de septiembre de 2003, opinó que "( ...) los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no migrantes (nacionales o residentes). (...) Esta situación conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de unos y otros a los recursos públicos administrados por el Estado"

Que Colombia suscribió la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes del 1 de julio de 2003, en el cual se reconoce que los migrantes regularizados se benefician de la legitimidad para reclamar más servicios en ejercicio de sus derechos que los migrantes indocumentados y enfatiza que, a estos últimos también se les debe respetar sus derechos humanos fundamentales.

Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-314 de 2016, estableció que los extranjeros: "(i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes que rigen para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud".

Que en este mismo sentido, la Sentencia C-834/07 reitera que, toda persona, incluyendo a los extranjeros que se encuentren en Colombia, tienen derecho a un mínimo vital, en tanto manifestación de su dignidad humana, es decir: “derecho a recibir una atención mínima por parte del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, en aras a atender sus necesidades más elementales y primarias”.

Imagen de banderas de diferentes paises

Que, en el contexto del fenómeno migratorio en Colombia, se han expedido las siguientes normas:

  • Decreto 1768 de 2015, “Por el cual se establecen las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Decreto 1978 de 2015, “Por la cual se adoptan medidas para garantizar el aseguramiento al régimen subsidiado de los migrantes colombianos que han sido repatriados que han retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela.”
  • Resolución 1220 de 2016, Derogada por la Resolución 3167 de 2020 “Por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en territorio nacional.”
  • Resolución 5797 de 2017, “Por medio de la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia” en virtud del cual, los ciudadanos venezolanos puedan ejercer actividades económicas remuneradas legalmente en Colombia, así como vincularse al sistema de salud, abrir cuentas bancarias y permanecer regularmente en Colombia por dos (2) años. Este permiso ha tenido diferentes fases en las Resoluciones: 740, 6370, 10064 y 10677 de 2018.
  • Decreto 1288 de 2018, “por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional, Se categoriza el PEP como documento de identidad y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos.”
  • CONPES 3950 de 2018, “Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela”, que define como objetivo central, la atención a la población migrante desde Venezuela en el mediano plazo y fortalecer la institucionalidad para su atención.
  • Resolución 8470 de agosto de 2019, “Por la cual se adopta una medida administrativa de carácter temporal y excepcional, para incluir de oficio la nota "Válido para demostrar nacionalidad" en el Registro Civil de Nacimiento de niñas y niños nacidos en Colombia, que se encuentran en riesgo de apatridia, hijos de padres venezolanos, que no cumplen con el requisito de domicilio.” Con esta resolución, los menores obtendrán la nacionalidad colombiana y se complementa con la Ley 1997 de 2019.
  • Decreto 064 de 2020, que modifica el Decreto 780 de 2016 en lo referente a la afiliación al SGSSS de migrantes venezolanos que cuentan con el permiso especial de permanencia (PEP).
  • Resolución 1760 de 2019: “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2019-2020 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá”, referida al proceso de matrícula, permanencia y atención educativa a la población venezolana.

Que, ante el fenómeno migratorio en Bogotá, se han expedido los siguientes actos administrativos:

  • Circular conjunta 001 de 2019, expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Gobierno de Bogotá, que define lineamientos sobre la atención a ciudadanos y ciudadanas venezolanas en situación migratoria irregular. 
  • Resolución 1629 de 2018, actualizada mediante la Resolución 1760 de 2019, respecto al proceso de gestión de cobertura del Sistema Educativo Oficial de Bogotá.
  • Circular 0028 de 2019, mediante la cual se crean lineamientos para facilitar convenios y estrategias en el sector salud para la atención de población migrante venezolana y prestación de servicios de salud en brigadas o jornadas en el distrito capital.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en el Artículo 32, creó el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definiéndolo como "(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes". Para su coordinación, el artículo 33 define las instancias, dentro de las cuales se establecen las Comisiones Intersectoriales.

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, reglamenta las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital. conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006.  Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, las Comisiones Intersectoriales estarán integradas por los Secretarios/as y por los Jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial. 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 546 de 2007 a su vez preceptúa lo siguiente: “Confórmense las Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.”, establecidas con carácter permanente.

Que con ocasión al fenómeno descrito en materia de flujos migratorios y en armonía con el Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2023: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá́ del Siglo XXI: “El crecimiento de la población migrante presente en la ciudad, pone de manifiesto nuevos retos en disponibilidad de vivienda y servicios (…) entonces, el momento de abordar este tema a nivel nacional y distrital como una oportunidad de inclusión social y desarrollo, teniendo en cuenta que los grandes movimientos migratorios traen consigo cambios e impactos positivos para los países y las ciudades receptoras de migrantes, en lo económico, lo social y lo cultural” lo que hace necesario un escenario idóneo para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales orientados a la población de flujos migratorios mixtos y sus comunidades de acogida a fin de lograr efectividad en la atención a dicha población de la ciudad de Bogotá.

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