Preguntas y Respuestas sobre la Gerencia de Etnias

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Preguntas y Respuestas sobre la Gerencia de Etnias

 

¿Qué se entiende por Organización Social?[1]:

Es la expresión concreta de las acciones colectivas que de manera consensuada y coordinada realizan los ciudadanos y ciudadanas, en aras de alcanzar unas metas y objetivos comunes. Las organizaciones constituyen escenarios donde se elaboran y ponen en ejecución iniciativas y/o propuestas, establecen relaciones de interlocución, cooperación, conflicto y negociación con distintos sectores de la sociedad y con el Estado.  Representan intereses e instrumentos de acción colectiva. En las organizaciones se aprende a coproducir el futuro, a resolver conflictos, a generar poder de negociación, a movilizar recursos colectivamente, a encontrar soluciones a problemas comunes, a participar.

Las organizaciones sociales pueden ser:

  • De carácter comunitario: Sus estructuras y definiciones se dan en función de sectores específicos de la población o territorios que agrupan, o que buscan movilizar de forma directa y constante intereses, necesidades, problemáticas o expectativas.
  • De base: Son todas aquellas en las que para ser integrante no existen requisitos distintos a residir o trabajar en un sector geográfico (el barrio, la zona, etc.), o hacer parte de un grupo poblacional determinado (jóvenes, adultos(as), adultos(as) mayores, padres de familia, grupos étnicos, personas en condición de discapacidad, sectores LGBT, mujeres, etc.). Estas agrupaciones pueden tener personería jurídica o no.  Se espera que son base para la articulación de un mayor nivel.
  • Organizaciones No Gubernamentales: Se han originado en procesos sociales de base y que han mantenido nexos directos y constantes con los grupos poblacionales en los cuales se conformaron.

¿Qué es una Red Social?

Este concepto se refiere a las articulaciones de individuos, colectivos, organizaciones, procesos y demás expresiones organizativas en torno a dinámicas, propósitos y reivindicaciones comunes. Estas articulaciones se dan de manera no jerárquica e independiente, y generan una identidad común.

¿Qué se entiende por Colectivo?

Es una agrupación social donde sus integrantes comparten ciertas ideas, objetivos o ideales y trabajan en conjunto por el cumplimiento de sus propósitos comunes.

¿Qué se entiende por Fortalecimiento de la Participación Ciudadana?

Es el conjunto de acciones que se orientan a  cualificar y desarrollar habilidades y/o competencias en  individuos y organizaciones para la gestión e  incidencia en la gestión pública, lo cual implica afianzar el trabajo colectivo, sus articulaciones,  fomentar vínculos de cooperación, disponer de condiciones y oportunidades favorables al crecimiento y consolidación de procesos autónomos, estimular su incorporación en los procesos deliberativos y de construcción colectiva, mejorar la gestión interna y externa.

¿Que se considera por Identidad étnica?

El Acuerdo 359 de 2009 establece que las identidades étnicas son formas de organización social, política y económica que encuentran soporte en elementos de carácter cultural (cosmovisión), en torno a los cuales se generan formas de identificación y de sentido de pertenencia interna y formas de diferenciación a otros grupos socioculturales.

¿Qué es un grupo étnico?

Según la Corte Constitucional en la Sentencia T-349 de 1996 el Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. Precisa que “De acuerdo con la doctrina especializada, para considerar que existe una “etnia” deben identificarse en un determinado grupo humano dos condiciones: una subjetiva y una objetiva. La primera condición, se refiere a lo que se ha llamado la conciencia étnica y puede explicarse de la siguiente manera: (...) [es] la conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad a la vez que de su diferenciación de otros grupos humanos, y el deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente. [[2]]

La segunda, por el contrario, se refiere a los elementos materiales que distinguen al grupo, comúnmente reunidos en el concepto de “cultura”. Este término hace relación básicamente al “conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano. (...) el sistema de valores que caracteriza a una colectividad humana.”[[3]] En este conjunto se entienden agrupadas, entonces, características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos, las creencias religiosas, las costumbres (folklore) y la mentalidad o psicología colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos. [3[4]]

¿Cuáles grupos étnicos se encuentran asentados en Bogotá?

En Bogotá se ha identificado la presencia de cinco grupos étnicos que aunque comparten algunos aspectos entre sí, tienen particularidades culturales, históricas, sociales, políticas, económicas. Estos son la población negra afrodescendiente, raizal, palenquera, gitana e indígena.

¿Cómo se pueden definir a los Pueblos indígenas?

Según las directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas del Grupo de Naciones Unidas. Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo. Naciones Unidas.  Nueva York y Ginebra, 2009, la comunidad internacional no ha adoptado una definición de “pueblos indígenas”, y la opinión que actualmente prevalece es que no se requiere una definición universal formal para el reconocimiento y la protección de sus derechos; sin embargo, se propone abordarlas desde las características que comparten los pueblos indígenas.

El término “pueblos” reconoce a una colectividad con cultura, identidad, creencias y organización propias, así como una relación especial con la tierra. (Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Convenio 169 de la OIT / Guía para la aplicación judicial OACNUDH Guatemala (2004)).

La Ley 21 de 1991 que adopta el Convenio 169 de la OIT, declara que este concepto se aplicará a: “a). A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b). A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

¿A qué se hace referencia cuando se habla de Población negra o afrocolombiana?

El DANE en mayo de 2007 precisa que los términos afrocolombiano y afrodescendiente son equivalentes y denotan doble pertenencia tanto a las raíces negro-africanas (“afro”) como a la pertenencia a la nación colombiana y plantea que dentro de la población negra o afrocolombiana se pueden diferenciar cuatro grupos importantes: los que se ubican en el corredor del pacífico colombiano, los raizales del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, la comunidad de San Basilio de Palenque y la población que reside en las cabeceras municipales o en las grandes ciudades.

En el marco de la Ley 70 de 1993 se entiende por comunidad negra  “es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”.

Dentro de la población negra o afrocolombiana se distinguen dos etnias con rasgos identitarios y culturales distintos:

  • Población Raizal: El grupo étnico raizal está constituido por los nativos ancestrales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Su carácter insular, costumbres, prácticas religiosas y su lengua hacen de esta etnia, un grupo claramente diferenciado del resto de la sociedad nacional[5]. según datos del DANE (2005), en Bogotá viven 1.355 raizales. 
  • Población Palenquera: conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia se refugiaron en los territorios de la costa norte de Colombia desde el siglo XV, denominados palenques.  La comunidad de San Basilio de Palenque, único existente (departamento de Bolívar), conserva una conciencia étnica que le permite identificarse como grupo específico; posee la única lengua criolla con base léxica española, una organización social basada en los Ma - Kuagro (grupos de edad), así como rituales fúnebres como el Lumbalú o prácticas de medicina tradicional, que evidencia un sistema cultural y espiritual sobre la vida y la muerte.

¿Cuánta población afrodescendiente se encuentra en Bogotá?

De acuerdo a los datos del censo del año 2.005, en Bogotá existen 97.885 personas afrodescendientes, que corresponden al 1,49% de la población total, sin embargo, se tiene un estimado por parte de las organizaciones que en los últimos años podría considerarse la presencia cercana a 1.000.000 de personas aproximadamente de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras provenientes de diferentes partes del país que habitan en la ciudad de Bogotá D.C.

¿Qué es el pueblo Rom o Gitano?: El pueblo Rom (Gitano) fue reconocido como grupo étnico colombiano mediante la Resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999 expedida por la Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.  Este grupo tiene elementos culturales que los diferencian de los demás grupos étnicos del país, como la idea de un origen común, larga tradición nómade y su transformación en nuevas formas de itinerancia y valoración de la edad y el sexo como principios ordenadores de estatus”[6]. En Bogotá residen 523 miembros de esta etnia (DANE 2005) cuya población se organiza en  kumpanias y clanes. Según lo establecido en el Decreto 2957 del 2010 el Estado Colombiano reconoce a los Room o Gitanos con una identidad propia que mantiene una conciencia étnica particular, posee sus propias formas de organización social, su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.

¿Qué es Cabildo indígena? Según el Decreto 2164 de 1995 se trata de “una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad”.

¿Qué es Ley de origen?

«(Son) la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena, para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo y de nosotros mismos como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza, regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en el territorio ancestral legado desde la materialización del mundo» Consejo Superior de la Judicatura y Organización Indígena de Colombia (2005), Informe final de la primera fase de la Consulta Nacional sobre la Ley de Coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y los Sistemas Jurídicos de los pueblos indígenas de Colombia, CSJ y ONIC, Bogotá.

¿Quiénes son las Autoridades tradicionales de los pueblos indígenas?

Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social; tal y como lo reconoce el artículo 2 del Decreto 2164 de 1995.

¿Qué se entiende por territorio para los pueblos indígenas?

Es una forma diferenciada de concebir el espacio habitado, según la cual este es una unidad viva, una totalidad de la cual las unidades sociales hacen parte. Concepto que se plasmó en el Acuerdo 359 de 2009 por medio del cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

¿Por qué los pueblos indígenas se encuentran en Bogotá?

En Bogotá se encuentra el pueblo originario de los Muiscas, que actualmente se encuentra organizado en dos cabildos. El cabildo Muisca de Bosa y el Cabildo Muisca de Suba. Además de éstos, la presencia de otros pueblos indígenas en Bogotá obedece a procesos migratorios y procesos de expansión urbana que se concretan en:

  • El desplazamiento por la violencia que se agudiza en el país en los años 40 a 50
  • Por el conflicto armado que se vive en el país.
  • Las migraciones producto de los megaproyectos (represas, tala indiscriminada de bosques, monocultivos, explotación de hidrocarburos, explotación minera, etc.) en los territorios ancestrales.
  • El desplazamiento por causa de los fenómenos naturales, avalanchas, terremotos, inundaciones que afectan la pervivencia de los pueblos indígenas en sus territorios.
  • La expansión del régimen hacendatario que motivó desde los primeros años de la década de los 40 del siglo pasado la migración a Colombia de los pueblos Kichwa.
  • La búsqueda de mejores condiciones de trabajo en la ciudad de Bogotá debido a la carencia de oportunidades en sus territorios, llevándolos a desarrollar actividades como empleadas del servicio doméstico, vigilantes, venta informal, cultivos de flores, entre otros. También se encuentran indígenas profesionales, funcionarios, congresistas y activistas del movimiento indígena.
  • La migración de los jóvenes indígenas hacia las ciudades desde la década de los años 80, con el fin de adelantar estudios universitarios luego de la firma del convenio Acuerdo 22 de 1986 entre la ONIC y la Universidad Nacional.

¿Cuánta población indígena viven en Bogotá?

El censo de población de 2005 DANE, utilizó como criterio de identificación de los diferentes grupos étnicos del país el auto reconocimiento cultural (basado en costumbres y tradiciones) o identificación por los rasgos físicos.  Fue así como se definió la pertenencia a alguna etnia. El censo de población arrojó como resultado para Bogotá 6.778.691 habitantes, de los cuales 15.032 (0.22%) corresponden a población indígena. Su participación respecto a la población de cada una de las localidades es notoria en La Candelaria (1.2%), Santa Fe (0.68%), los Mártires (0.5%), seguido por Bosa y Suba con una participación de cada una de estas localidades alrededor del 0.38%.

¿Cómo están organizados los pueblos indígenas en Bogotá?

En la ciudad de Bogotá, se encuentran 5 pueblos indígenas que están organizados en un Cabildo según la Ley 89 de 1890, que en su artículo 3º señala: “En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1 de enero a 31 de diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo de otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y a presencia del Alcalde del Distrito”. Estos cabildos son: Cabildo Indígena Inga, Kichwa, Ambika Pijao, Muisca de Suba y Bosa, registrados ante la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías y Rom del Ministerio del Interior.

Los otros cabildos que no se encuentran registrados ante el Ministerio, pero cuya presencia y procesos organizativos son reconocidos: Nasa, Misak Misak, Yanacona, los Pastos, Uitoto, Kamëntsá, Eperara Siapidara, Wuonan, Tubu.

Las autoridades tradicionales de estos pueblos integraron lo que hoy se conoce como el espacio autónomo de pueblos indígenas.

Otra población cuya presencia se ha identificado en Bogotá pertenece a los pueblos Embera Chamí-Embera Katio, Kankuamo, Wayuu, Koreguaje, Arhuacos, Tucano, Ticuna, Zenú, kuweiwa o cubeos, Sionas, Sikuani.

¿Qué es una asociación de Cabildos?

Según el Decreto 1088 de 1993 por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, las asociaciones de cabildos son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y tienen por objeto el desarrollo integral de las Comunidades Indígenas.

¿Existen Asociaciones de Cabildos en Bogotá?

Sí, en Bogotá se ha identificado la Asociación de cabildos indígenas (ASCAI); debidamente legalizada, y que tiene como objetivo principal trabajar asociadamente con las autoridades indígenas en la elaboración de los planes de vida con identidad tendiente a la implementación de una política pública indígena, tanto nacional como local, atendiendo las características y necesidades propias de los pueblos.

¿De qué departamentos provienen los pueblos indígenas que están en Bogotá?

  • Pueblo Indígena Inga, provenientes del Valle de Sibundoy, Santiago Alto Putumayo.
  • Pueblo Indígena Kichwa, provenientes del vecino país del Ecuador, pero su descendencia son Bogotanos o colombianos.
  • Pueblo Indígena Pijao, provenientes del Departamento del Tolima.
  • Pueblos indígenas Muisca (de las localidades de Suba y Bosa, son del territorio de Bacatá-Bogotá).
  • Los pueblos indígenas: Nasa, Misak Misak, Yanacona, Eperara Siapidara son provenientes del Departamento del Cauca.
  • Pueblo Indígena de los  Pastos, provenientes del Departamento de Nariño
  • Pueblo Indígena Uitoto, Ticuna provenientes del Departamento del Amazonas.
  • Pueblo Indígena Kamëntsá, provenientes del Valle de Sibundoy Alto Putumayo.
  • Pueblo Indígena Embera Katio Wuonan, provenientes del Departamento del Chocó.
  • Pueblo Indígena Tubu, kuweiwa o cubeos, Tucano provenientes del Departamento del Vaupés
  • Pueblo Indígena Embera Chamí, provenientes del Departamento de Risaralda.
  • Pueblo Indígena Kankuamo, provenientes del Departamento del Cesar
  • Pueblo Indígena Wayuu, provenientes del Departamento de la Guajira.
  • Pueblo Indígena Coreguaje, provenientes del Departamento del Caquetá.
  • Pueblo Indígena Arhuacos, provenientes del Departamento del Magdalena.
  • Pueblo Indígena Zenú, provenientes del Departamento de Córdoba.
  • Pueblo Indígena Siona, provenientes del Departamento del Putumayo
  • Pueblo Indígena Sikuani, provenientes de los Llanos Orientales.

¿Qué es el Consejo distrital de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras?

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 248 de 2015, es una instancia de concertación y decisión entre la Administración Distrital y estas comunidades. Ejerce la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las acciones afirmativas para estas comunidades.

¿Qué es el Consejo local de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras?

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 248 de 2015, es una instancia de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre la Administración Local y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Le corresponde la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las Acciones Afirmativas para esta comunidad en el ámbito local.

¿Qué son Acciones afirmativas?

Según el Decreto 171 del 2013 son “políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación”.

¿Qué es la Consulta Previa?

La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de ser consultados previamente a que se tomen medidas (legislativas y administrativas) susceptibles de afectarlos directamente para proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

Se fundamenta la consulta previa en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7 Convenio 169 de la OIT).

¿Existen políticas públicas étnicas en Bogotá?

Si, Bogotá ha transitado un proceso de gestión y formulación participativa de políticas públicas étnicas, de un poco más de 12 años, como plataforma para la implementación de planes integrales de acciones afirmativas con las cuales se garantice la garantía de derechos individuales y colectivos. Estas políticas públicas étnicas se constituyen en experiencias pioneras en el país, que han significado la integración de esfuerzos políticos, sociales e institucionales que permitieron obtener aprendizajes institucionales y aprendizajes sociales los cuales se constituyen en piedra angular para la construcción de relaciones de entendimiento intercultural.

Política pública afrodescendiente adoptada mediante el Acuerdo 175 de 2005 y el Decreto 151 de 2008. Política pública indígena adoptada con el Acuerdo 359 de 2.009 y Decreto 543 de 2011. Política pública raizal adoptada mediante el Decreto 554 de 2011 y la Política pública gitana creada con el Decreto 582 de 2011.

¿Para qué se creó la Gerencia de Etnias?

La Gerencia de Etnias fue creada con el fin de liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva étnica y tiene dentro de sus funciones a) Garantizar el desarrollo de los procesos de participación de los grupos étnicos de la ciudad, para generar una     cultura no discriminatoria, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente, b) Asesorar y acompañar a las organizaciones y grupos étnicos en las instancias de participación para la formulación de los planes, programas y proyectos. c) Apoyar y fortalecer los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones étnicas del Distrito, de acuerdo con la misión y objetivos institucionales, d) Recopilar y documentar de manera sistemática los procesos desarrollados con los grupos y organizaciones étnicas en cada una de las localidades y e) Promover la construcción de redes de entidades públicas y privadas y de organizaciones no gubernamentales de concertación de etnias en los niveles distrital y local.

¿Qué es enfoque Diferencial?

Es una forma de análisis y de actuación social y política que cumple varias tareas: a) Identifica y reconoce las diferencias entre las personas, grupos, pueblos y demás colectividades, b) Visibiliza situaciones particulares y colectivas de fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión, c) Devela y analiza las relaciones de poder y sus implicaciones en las condiciones de vida, las formas de ver el mundo y las relaciones entre grupos y personas, d) Realiza acciones para la transformación o supresión de las inequidades y de sus expresiones de subordinación, discriminación y exclusión social, política y económica, e) Actúa para la reivindicación y legitimación de las diferencias, desde la perspectiva de los derechos humanos

El enfoque diferencial supone una actuación del Estado desde un análisis diferencial de necesidades y una intervención que garantice la igualdad, la equidad y no discriminación a partir del reconocimiento de la diversidad por etapa del ciclo vital, en razón de dinámicas culturales, políticas, económicas, de género y etnia particulares, vulnerabilidades a causa de condiciones como la discapacidad y situaciones sociales como el desplazamiento.

La aplicación del enfoque diferencial en la gestión pública en la ciudad exige la identificación precisa de aquellos sujetos de discriminación y segregación, entendiendo que la realidad urbana no es unívoca, está en permanente movimiento y cambio y fenómenos como el desplazamiento por conflicto armado u otras causas complejizan aún más el escenario. Esta realidad requiere para su transformación una clara identificación de los grupos humanos -sujetos de discriminación- que ordene la gestión y permita definir acciones de política pública que incidan en la redistribución de la riqueza social y el desarrollo humano. (Alcaldía Mayor de Bogotá. Comisión Intersectorial Poblacional Del Distrito Capital. (2013 - 2014). Lineamientos Distritales para la aplicación de Enfoque Diferencial.)

 

 

 

[1] Los primeros 4 conceptos se plantearon en el Manual de Participación que se construyó en el IDPAC en el año 2.015.

[2] DE OBIETA CHALBAUD, José A., El Derecho Humano de la Autodeterminación de los Pueblos, Editorial Tecnos, Madrid, 1989. P. 43.

[3] [2] Id., p. 38.

[4] [3] Id., p. 39. 

[5]  Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra/Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. Comisión de Estudios.

[6] DANE- Dirección de censos y demografía. Colombia una nación multicultural – su diversidad  étnica.  2007.

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