Nuevas medidas para el manejo de la pandemia por COVID-19 a partir del lunes 11 de mayo

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Bogotá, 10 de mayo de 2020. La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 126 de 2020 por el que se establecen las medidas transitorias para el manejo del riesgo durante el estado de calamidad pública hasta el 25 de mayo; se desmonta el “Pico y Género”, continúa suspendido el “Pico y Placa”, reglamentación para las empresas exceptuadas y, se establecen condiciones y horarios para la realización de actividad física condicionada a las disposiciones del decreto.

Sector Salud

  • Uso obligatorio del tapabocas para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, si no lo usan recibirán sanciones.
  • Distanciamiento físico de 2 metros.
  • Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. Atender la normatividad vigente de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad. Usar tapabocas y lavarse las manos cada tres horas.  Limpiar y desinfectar el establecimiento por lo menos dos veces durante la jornada.
  • Establecer horarios de atención para personas con prioridad (adultos mayores, madres en gestación, personal médico y del sector salud).

Zonas de cuidado especial

Son las zonas que requieren atención prioritaria por el alto riesgo de contagio.

Se restringe la movilidad en estas zonas salvo para adquirir abastecimientos y medicamentos; una sola persona por núcleo familiar puede salir en estos casos.

Sector movilidad

Se elaborará e implementará un plan de ampliación de la red de andenes y se adecuaron de ciclorrutas para lo que se amplía el cupo de cicloparqueaderos teniendo en cuenta las normas de bioseguridad y distanciamiento.

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre

  •  En el interior del vehículo, sea de servicio público o privado, las personas deberán tener mínimo un metro de distanciamiento.
  • Los integrantes deberán usar tapabocas.
  • Los usuarios de transporte masivo deben movilizarse de manera organizada y atender las disposiciones de los responsables de las estaciones.

Pico y placa solidario

Es el permiso especial de circulación de vehículos en horarios restringidos, una vez se reactive la disposición de pico y placa, pero con la posibilidad de pre pagar el valor previsto para permitir la circulación, incluyendo la donación del programa Bogotá Solidaria en Casa dentro de las actividades de compensación social.

Límite de velocidad

Establecer el límite máximo de velocidad de cincuenta kilómetros por hora en las vías del distrito, con excepciones registradas en el artículo 10 del decreto.

Vehículos de servicio particular

Durante la vigencia de las medidas de aislamiento hay restricción total a la circulación de vehículos; solo los necesarios para cumplir con las actividades excepcionadas.

Transporte público colectivo

Se permite la circulación de vehículos de transporte público colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de Bogotá.

Sector Desarrollo Económico

Inscripción plataforma actividades económicas

Los sectores de la economía exceptuados de las medidas de aislamiento deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y registrarlos en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica

Deberán cumplir con los turnos establecidos en el artículo 17 del decreto, organizar la movilidad segura de sus trabajadores evitando el sistema masivo de transporte y privilegiando los medios alternativos de transporte.

Las empresas una vez realicen la inscripción y se expida por parte de la administración distrital la certificación, las empresas exceptuadas podrán dar inicio a sus labores.

Turnos

Los sectores económicos exceptuados de las disposiciones deberán funcionar una vez cumplan con los requisitos de los protocolos de bioseguridad. Los turnos se implementarán así y podrán ser revisados o modificados por el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C.:

  1.  Sector de la construcción: De 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
  2. Comercialización al por menor de productos y servicios no esenciales: Entre las 12:00 del mediodía a las 11 y 59 p.m.
  3. Sector de manufactura: Deben establecer turnos de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

Otras medidas

Las prácticas en actividad física individual al aire libre serán las de   caminar, correr y montar bicicleta, exclusivamente recreativa y a un kilómetro del domicilio aplicando las normas de bioseguridad:

  1.  Personas entre 18 a 60 años podrán salir entre 6:00 y 10:00 a.m. en un lapso no superior a una hora.
  2. Los niños y adolescentes mayores de 6 y menores de 18 podrán desarrollar la actividad tres veces a la semana, media hora al día y deberán estar acompañados de un cuidador en el rango de edad de 18 a 59 años.
  3. Los niños y adolescentes podrán salir de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. o de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) invita a la ciudadanía a seguir las disposiciones distritales con el fin de que entre todos nos cuidemos y aportemos de una manera segura con los protocolos de bioseguridad y, de esta manera, prevenir el contagio y reactivar gradualmente la economía de Bogotá.

 

 

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