Ministerio del Trabajo y el IDPAC hacen recomendaciones para la protección de los trabajadores de la propiedad horizontal

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Bogotá, 20 de mayo de 2020. El Ministerio del Trabajo y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- hacen recomendaciones a los administradores, consejos de administración, copropietarios y residentes de la propiedad horizontal en materia de protección de los trabajadores.

El Ministerio del Trabajo advierte que empleadores que violen los derechos laborales de los trabajadores pueden tener sanciones económicas que van desde 1 a 5.000 salarios mínimos.

10 recomendaciones para protección de los trabajadores de la propiedad horizontal

  1. Si la propiedad horizontal tiene empleados directos recuerde que es su deber cumplir con todos los derechos mínimos irrenunciables contemplados en el Código Sustantivo de Trabajo.
  2. Recuerde que la jornada de trabajo es de ocho horas, con la posibilidad de sumar, máximo, dos horas extras.
  3. Las copropiedades tienen la obligación de implementar el protocolo de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) sin importar el tipo de vinculación del personal que presta sus servicios a la propiedad horizontal.
  4. En materia del servicio de vigilancia, las copropiedades deben contratar empresas que cuenten con el aval de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada y velar porque la compañía cumpla con lo contemplado en el Código Sustantivo de Trabajo. No están permitido laborar jornadas de 24 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018.
  5. Se recomienda al administrador de propiedad horizontal, verificar que las empresas de vigilancia, aseo, conserjería, jardinería, entre otras, realicen el pago de seguridad social de los trabajadores al servicio de la copropiedad. Recuerde que en este aspecto la copropiedad es solidaria si no verifica con antelación los aportes.
  6. Recuerde que está en la obligación de garantizar los elementos necesarios para cumplir el protocolo general de bioseguridad contemplado en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social (gel antibacterial, espacios para bañarse las manos y elementos de protección, entre otros).
  7. Recuerde que el empleador está obligado a dar un día de descanso dominical o festivo remunerado a todos sus trabajadores.
  8. Si su trabajador debe laborar en domingo y festivo se remunera con el recargo del 75% sobre el salario ordinario según las horas laboradas.
  9. Recuerde que los derechos laborales mínimos son irrenunciables, los acuerdos a través de los cuales se efectúen transacciones sobre ellos carecen de validez.
  10. Recuerde su deber de solidaridad y trato digno para todos aquellos que prestan sus servicios a la propiedad horizontal, sensibilice a todos los propietarios y residentes sobre el trato debido al personal.

 

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