Organizaciones Comunales Deben Actualizar la Información de la Persona Jurídica

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El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC- por medio de su resolución Nro. 83 del 08 de marzo de 2017 "por medio de la cual se ordena  a las Organizaciones Comunales  de primer y segundo grado  del Distrito Capital, actualizar  y/o remitir información concerniente  a la Persona Jurídica".

Ver Resolución:

 

LEY 2166 DE 2021 – INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL

De conformidad con la Ley 2166 de 2021 en su artículo 76 son funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control las siguientes:

1. Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de los organismos de acción comunal, así como la aprobación, revisión y control de sus actuaciones en los respectivos territorios, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior. Los alcaldes y gobernadores podrán delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno.

2. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.

3. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, vigilancia, control y acompañamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89.

4. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales.

5. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales.

6. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas.

7. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro

8. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas.

9. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal de su jurisdicción o sus afiliados o afiliadas.

10.Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal; 41 2166.

11.Capacitar a los organismos de acción comunal sobre procesos de contratación y convenios solidarios.

12.Capacitar sobre la conformación y desarrollo de las Comisiones de Convivencia y Conciliación.

13.Capacitación en formulación de proyectos productivos.

 

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