IDPAC suspendió registro de 178 Juntas de Acción Comunal de Bogotá
La medida obedeció a que estas Juntas de Acción Comunal no realizaron la elección de sus dignatarios dentro del tiempo de ley, ni en las fechas que el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- autorizó para ello.
Antonio Hernández Llamas, director del IDPAC, explicó que por esta razón “se expidió la Resolución No 102 de 23 de abril de 2018, que ordena la suspensión del Registro de estas Juntas durante 60 días y señala el 30 de agosto de 2018 como fecha máxima para realizar la elección de dignatarios, cumpliendo con los requisitos legales para el efecto”.
Si una vez cumplido el plazo fijado existen Juntas de Acción Comunal que no cumplan con la elección, la Resolución expedida por el IDPAC contempla el inicio de actuaciones administrativas para la cancelación de la Personería Jurídica de las Juntas que no cumplan con el mandato legal.
Las Juntas de Acción Comunal y las Juntas de Vivienda Comunitaria debieron realizar la elección de sus dignatarios para el periodo 2016- 2020 el día 24 de abril de 2016, conforme al artículo 32 de la Ley 743 de 2002. Sin embargo, el IDPAC, mediante Circulares 02 y 03 de 2016 autorizó como fechas adicionales para realizar las elecciones el 19 de junio de 2016 y el 28 de agosto del mismo año.
Este plazo fue modificado a las Juntas de Acción Comunal que así lo solicitaron con el fin de facilitar su funcionamiento y en cada localidad se asesoró a las mismas, buscando que cumplieran con esta obligación legal.
El IDPAC sigue trabajando para contar con Juntas Comunales transparentes, que cumplan con la ley y lideren procesos de transformación positiva de sus comunidades.
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