Guía práctica para convocar a las asambleas de Propiedad Horizontal ante la nueva normalidad
Bogotá, 5 de abril 2021.- Para el caso de Bogotá, según el censo catastral 2018 realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el 70% de los predios que se encuentran en el Distrito Capital se encuentra sometidos al régimen de propiedad horizontal, lo cual refleja un crecimiento exponencial en lo que se refiere a las viviendas y densificación de la ciudad bajo esta forma organizativa, se calcula que alrededor de 5.5. millones de ciudadanos en Bogotá habitan en las más de 15.000 copropiedades registradas en el aplicativo de la Secretaría de Gobierno.
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), presenta a la ciudadanía una guía para la realización de las asambleas de propiedad horizontal teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad ante la nueva normalidad. La pandemia conllevó a replantear la manera de socializarnos, convivir y, en esta oportunidad, llevar a cabo estas reuniones que, por norma, deben realizarse durante los tres primeros meses de cada año conforme al artículo 39 de la Ley 675 de 2001.
Las administraciones y los consejos repensaron la forma para convocar bajo condiciones previstas por la ley garantizando la seguridad de los ciudadanos.
A continuación, conceptos básicos y recomendaciones que se deben tener en cuenta a la hora de la convocatoria a la asamblea general de propiedad horizontal.
La asamblea general está conformada por todos los propietarios de los bienes privados y es el máximo órgano de la propiedad horizontal en la que se toman decisiones que deben ser consignadas en un acta.
Formas de reunión
- Presencial.
- No presencial.
- Comunicación escrita.
- Mixta.
Asamblea presencial
Los copropietarios se reúnen de manera presencial en el salón comunal, se sesiona y se delibera.
Asamblea no presencial
Los copropietarios se reúnen a través de medios técnicos y tecnológicos. Todos deberán contar con las herramientas, el conocimiento y la experticia para conectarse.
Convocatoria
- Debe ser enviada a la última dirección registrada (física o electrónica).
- Indicar si es asamblea ordinaria o extraordinaria.
- Indicar qué plataforma se utilizará, forma de ingreso y protocolo.
Quórum
El quórum es el número necesario de propietarios que se requiere para dar inicio y validar las decisiones en la asamblea. Sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad.
Medios
El medio tecnológico o aplicativo, deberá probar que los miembros de la asamblea participaron y tomaron decisiones y deliberaciones objeto de la reunión. Se deberá dejar una prueba del quórum ya sea una grabación un fax un acta en la que cada copropietario se identifique y sea claro su mensaje.
Decisiones que no se pueden tomar
- Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
- Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
- Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
- Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
- Reforma a los estatutos y reglamento.
- Desafectación de un bien común no esencial.
- Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
- Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
- Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
Comunicación escrita
Se participa a través de documentos escritos y de manera asincrónica. En esta asamblea todos los copropietarios deben participar.
Convocatoria
- Indicar si es ordinaria o extraordinaria.
- Indicar las pautas de la reunión.
- El lugar de recibo de la comunicación (oficina de administración o correo electrónico) el tiempo estimado para el envío de las comunicaciones.
Quórum
El 50 más uno de los coeficientes, es decir, para poder sesionar y que la reunión sea eficaz, se requiere la participación de la totalidad de los propietarios.
Decisiones que no se pueden tomar
- Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
- Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
- Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
- Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
- Reforma a los estatutos y reglamento.
- Desafectación de un bien común no esencial.
- Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
- Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
- Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
- Liquidación y disolución.
Mixta
Se realiza utilizando la presencia física de los propietarios y a su vez otros propietarios que pueden conectarse a través de medios técnicos y/o tecnológicos.
¡Importante!
Las reuniones no presenciales y por comunicación escrita, las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.
El IDPAC desde la Subdirección de Asuntos Comunales y de Propiedad Horizontal, orienta y asesora técnicamente a los habitantes de copropiedad horizontal para cumplir con las asambleas y continúen tomando decisiones para el bienestar colectivo.