Cómo radicar las Solicitudes de Registro o Reformas de Estatutos de una Organización Comunal

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Bogotá, 26 de junio de 2020. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), es el encargado de recepcionar las Solicitudes de Inscripción o Reforma de los Estatutos de las Organizaciones Comunales de primero y segundo grado; esto es, de las Juntas de Acción Comunal (JAC), las Juntas de Vivienda Comunitaria y las Asociaciones de Juntas Comunitarias.

Así las cosas, para que las organizaciones cuenten con sus estatutos actualizados, en el marco de los preceptos establecidos en el Decreto 890 de 2008, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, y con el objetivo de ofrecer mayor celeridad en el trámite indicado, a través de la presente circular se señalan los parámetros a tener en cuenta al momento de radicar las Solicitudes de Registro de Inscripción de Estatutos por parte de las Juntas de Acción Comuna (JAC).

Requisitos mínimos para la Aprobación de Inscripción o Reforma de los Estatutos de las Organizaciones Comunales de primero y segundo grado:

La solicitud escrita deberá radicarse junto al Acta de Asamblea que aprobó la Reforma Estatutaria respecto de la cual se solicita la inscripción.

1.1. Respecto al oficio de solicitud:

  • Debe ir dirigido a la Oficina Asesora Jurídica solicitando el Registro o Modificación de los Estatutos.
  • Debe contener el nombre completo del solicitante con número de Identificación y cargo dentro de la Organización Comunal.
  • Debe contar con la plena identificación de la Junta de Acción Comunal (barrio, localidad a la que pertenece y código de registro).
  • Debe relacionar un número de teléfono o celular de contacto.
  • En caso de contar con un correo electrónico, debe estar relacionado en la comunicación.

1.2. Respecto al Acta de Asamblea de aprobación o reforma de estatutos:

  • El acta mediante la cual la Asamblea aprueba el Registro o Reforma de Estatutos debe detallar de manera clara la hora de instalación, quién la convoca y el número de afiliados asistentes.
  • Debe contar con firma del presidente y secretario de la Asamblea.
  • Debe remitirse el listado de asistentes a la Asamblea convocada, el cual debe contar con las firmas que constatan la asistencia de los afiliados a la JAC.
  • Se debe anexar el original y fotocopia de Estatutos Aprobados por la Asamblea.
  • Se debe remitir en medio físico y digital el articulado, es decir, el cuerpo íntegro de los Estatutos.
  • La aprobación del articulado debe registrarse de manera clara, especificando el número de votos con que se aprueba la reforma.

De conformidad con lo señalado en el literal e) del Artículo 29 de la Ley 743 de 2002, para la Adopción y Reforma de Estatutos la Asamblea de Afiliados o Delegados podrá instalarse con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos.

El IDPAC tiene disponible para consulta pública en la página web www.participacionbogota.gov.co un Modelo Estatutario que puede servir de guía para la Elaboración de los Estatutos de las Organizaciones Comunales de primer y segundo grado.

¿Dónde se puede radicar?

Las solicitudes deben ser radicadas en los puntos y canales de atención ubicados en las sedes del IDPAC o a través de los siguientes canales virtuales:

correspondencia@participacionbogota.gov.coatencionalaciudadania@participacionbogota.gov.co

También puede realizar el trámite de inscripción o reforma de los estatutos de las organizaciones comunales en línea, mediante el registro en la plataforma de la participación http://plataforma.participacionbogota.gov.co

¿Cuándo se obtiene respuesta?  

Como respuesta, el IDPAC, en el término de un (01) mes, contado a partir de la radicación de la solicitud, emite un acto administrativo mediante el cual se decide sobre el registro de los estatutos.

La información aquí consignada, puede ser consultada en el link:  https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/tramite-servicio/inscripcion-o-reforma-de-estatutos-de-las-organizaciones-comunales-de-primer-y-segundo-grado/

 

 

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