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¿Quiénes somos?

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- es entidad adscrita a la Secretaría de Gobierno que a través de la Subdirección de Asuntos Comunales tiene la función de la inspección, vigilancia y control “IVC” sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado (Juntas de Acción Comunal y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal) así como el fortalecimiento de las mismas en temas de participación.

Esta oficina cuenta con un equipo humano que trabaja en todas las localidades del Distrito Capital de la mano con la comunidad para acercar a la Administración Distrital a la ciudadanía y fortalecer a las organizaciones comunales, cualificando a sus líderes.

Funciones

El Decreto Nacional 1066 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, en el artículo 2.3.2.1.25,  reafirmó la responsabilidad que tienen las entidades territoriales correspondientes, de realizar el ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado, con el fin de llevar a cabo acciones que busquen la preservación de esta forma de organización en el territorio, a través del cumplimiento de la normativa vigente en materia comunal

La Ley 2166 de 2021 en el artículo 76 plantea las siguientes funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control:

1. Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de los organismos de acción comunal, así como la aprobación, revisión y control de sus actuaciones en los respectivos territorios, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior. Los alcaldes y gobernadores podrán delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno;

2. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales;

3. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, vigilancia, control y acompañamiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y 89;

4. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales;

5. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales;

6. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas;

7. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro;

8. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas;

9. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal de su jurisdicción o sus afiliados o afiliadas;

10. Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal;

11. Capacitar a los organismos de acción comunal sobre procesos de contratación y convenios solidarios;

12. Capacitar sobre la conformación y desarrollo de las Comisiones de Convivencia y Conciliación;

13. Capacitación en formulación de proyectos productivos.”

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